Cuidado al cruzar las calles, multas para los peatones
Ya muchos habrán escuchado decir que desde el próximo lunes 15 de noviembre de este año, comenzarán las sanciones para los peatones que infrinjan las normas y si no lo haz escuchado es mejor que prestes atención sino podrías ser multado desde 18 nuevos soles hasta 108 nuevos soles!
¿Cuál será el procedimiento?
El artículo 333 del Decreto Supremo 040-2010-PCM, indica que el efectivo de la Policía Nacional ordenará al peatón que se detenga, acto seguido le solicitara su DNI, en caso no lo portase cualquier otro documento que lo pudiera identificar y en el caso no llevase consigo ningún documento, el efectivo llenará la papeleta con la información que el peatón le brinde, entendiéndose como una Declaración Jurada. Si la autoridad comprobará que los datos brindados no pertenezcan al infractor se tomarán las acciones administrativas y penales que correspondan, así que cuidadito con mentir!
En el caso de los menores de edad, se les levantará papeletas educativas que no acarrean el inicio de procedimiento sancionador, sin embargo se les notificaran a los padres del menor a su domicilio con una copia de la papeleta.
La papeleta deberá tener la firma y huella dactilar del puesto infractor, así como la firma del efectivo de la Policía que lo intervino. Se le devolverá su DNI conjuntamente con la copia de la papeleta.
Aquí el cuadro de las infracciones, su calificación, la sanción impuesta y la medida preventiva:
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CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
CALIFICACIÓN |
SANCIÓN |
MEDIDA PREVENTIVA |
| A. | MUY GRAVES | |||
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A. 1 |
Cruzar la calzada sin respetar las normas de tránsito o hacerlo de manera intempestiva o temerariamente encontrándose en estado de ebriedad superior a 0,50 grs/lt o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo. |
Muy Grave |
3% de la UIT | Interrupción del viaje |
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A. 2 |
Cruzar de manera intempestiva o temerariamente la calzada sin respetar las normas de tránsito. |
Muy Grave |
2% de la UIT | Interrupción del viaje |
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A. 3 |
Cruzar la calzada sin utilizar los puentes peatonales o cruces subterráneos, en vías de tránsito rápido y/o de acceso restringido. |
Muy Grave |
2% de la UIT | Interrupción del viaje |
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A. 4 |
Transitar por las calzadas, excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo. |
Muy Grave |
2% de la UIT | Interrupción del viaje |
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A. 5 |
No respetar las señales que rigen el tránsito o desobedecer las indicaciones del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito. |
Muy Grave |
2% de la UIT | Interrupción del viaje |
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A. 6 |
Cruzar la calzada por delante de un vehículo detenido, por cualquier causa, cuando no le asiste derecho de paso. |
Muy Grave |
2% de la UIT | Interrupción del viaje |
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A. 7 |
No respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales |
Muy grave |
2% de la UIT | Interrupción del viaje |
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B. |
GRAVES | |||
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B. 1 |
Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener un vehículo. |
Grave |
0,75% de la UIT | Interrupción del viaje |
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B. 2 |
Subir o bajar de los vehículos en movimiento. |
Grave |
0,75% de la UIT | Interrupción del viaje |
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B. 3 |
Utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios u otros, a excepción de la publicidad que se emplee en las señales turísticas en la forma establecida en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras. |
Grave |
0,75% de la UIT | Interrupción del viaje |
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B. 4 |
Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulten la circulación o constituyan peligro para los usuarios. |
Grave |
0,75% de la UIT | Interrupción del viaje |
| C. | LEVES | |||
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C. 1 |
Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada. |
Leve |
0,5% de la UIT | Interrupción del viaje |
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C. 2 |
Sujetarse de algún elemento externo de la carrocería de un vehículo que está circulando |
Leve |
0,5% de la UIT | Interrupción del viaje |
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C. 3 |
Subir o bajar el pasajero de los vehículos por el lado izquierdo, saldo que: De acuerdo al Reglamento Nacional de Vehículos, la estructura vehicular no cuente con puerta a la derecha; o se encuentra autorizado por la autoridad competente. |
Leve |
0,5% de la UIT | Interrupción del viaje |
Para la primera vez que se cometa una falta existe la opción de evitar dicho pago llevando un curso educativo en el Consejo Nacional de Seguridad Vial y a partir de la segunda sanción podrá liberarse de ella realizando trabajos comunitarios.
La duración de los trabajos comunitarios estará en función de a la gravedad de la infracción, conforme al siguiente cuadro:
| Calificación de la Infracción: | Servicio Comunitario de: |
| Leve | 3 horas |
| Grave | 5 horas |
| Muy grave, a excepción de la infracción A.1 | 10 horas |
| Para la infracción con el Código A.1 | 15 horas |


